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Va a nacer un hijo

Conoce toda la información necesaria para hacer frente al nacimiento de un hijo. Desde los preparativos y acciones a llevar a cabo durante el embarazo hasta las ayudas y subvenciones a familias numerosas o los trámites oficiales a realizar.

Servicio de Información Telefónica para la embarazada

El Ministerio de Sanidad y Consumo ofrece a las embarazadas un servicio de atención telefónica donde poder consultar cualquier duda o aspecto relacionado con el embarazo. El número de teléfono es el 913 94 15 94

Al nacer

Trámites y gestiones necesarios una vez ha nacido el bebé.

Inscribir al recién nacido en el Registro Civil

La inscripción de nacimiento es el asiento registral que da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

Dónde se inscribe el nacimiento

Con carácter general:

En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. El Registro Civil de Trebujena se encuentra en:

Juzgado de Paz
C/ Cabildo, 2
Tfno.: 956 165 438

Supuestos especiales:

Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).

No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

Más información: Enlace a la página del Ministerio de Justicia

Baja por maternidad de la madre y/o padre y baja por paternidad

La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.

La duración del periodo de descanso por paternidad es de13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Para más información: Ir a la página de la Seguridad Social

Alta en el padrón municipal

Es necesario inscribir en el padrón aquellos nacimientos de personas que vayan a residir habitualmente en Trebujena para ser consideradas como altas en el Padrón Municipal de Habitantes.

Documentación a presentar: Impreso oficial de alta debidamente cumplimentado, por duplicado. Libro de familia y el DNI del solicitante.

Alta en el sistema sanitario

Con el objeto que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario inscribirlo en la Seguridad Social. La inscripción puede realizarse en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social. La oficina del INSS correspondiente a Trebujena se encuentra en:

Sanlúcar de Barrameda
Avda. Calzada del Ejército, s/n - Pl. Gran Cinema
11540 SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ )
Teléfono(s): 956 385012 / 956 385160 / 956 385161
Nº de Fax: 956 366474

Familia numerosa

Ventajas y condiciones especiales de convertirse en familia numerosa.

Título de familia numerosa de la Junta de Andalucía

Documentación necesaria

Primera solicitud:

Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.

Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.

Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.

Dos fotografías (tamaño 7 x 5 cm) de todos los miembros familiares.

Certificado de empadronamiento.

Renovación: En la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía

En ambos casos (primera solicitud y renovación):

En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de dicha minusvalía.

En caso de separación/divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el Título.

Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.

En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.

En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

Más información: En la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Puede tramitarse a través de los Servicios Sociales Comunitarios en plaza Antonio cañadas, 9.

Certificados de nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Más información: En la página web del Ministerio de Justicia

Beneficios fiscales y ayudas

Ayudas y beneficios fiscales que proporcionan las diferentes administraciones al tener un hijo.

Pago de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijos:

Se trata de una deducción o prestación no contributiva, que establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.

Más información: Ir a la página de la Agencia Tributaria

Deducción sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por maternidad

Desde el pasado 1 de enero de 2003, las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, se pueden deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

Más información: Ir a la página de la Agencia Tributaria

Prestaciones económicas de la Seguridad Social

Es un subsidio que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, al influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Más información: Ir a la página de la Seguridad Social