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Anuncio exposición pública acuerdo definitivo modificación Ordenanza Fiscal IVTM 2021

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, al punto 7 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de las Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2021.

 

Transcurrido el plazo de exposición pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  y no habiéndose formulado ninguna alegación, reclamación o sugerencia, queda elevado a definitivo dicho acuerdo de modificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 precitado.

 

La redacción modificada de la Ordenanza Fiscal precitada para el ejercicio 2021 (solo los textos de las modificaciones realizadas), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la siguiente:

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.

 

4.1- Se establece una bonificación del 11,11% para los vehículos turismo de potencia fiscal inferior a 16 cv en concepto de menor impacto medioambiental debido al menor consumo de carburantes fósiles.

 

Dicha bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento.

 

 

4.2- Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores de los vehículos por tener mínima o nula incidencia contaminante en el medio ambiente:

 

a) Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco  años desde la fecha de su matriculación, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente por energía solar.

 

b) Gozarán de una bonificación del 40% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos biomodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, motor eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

 

c) Gozarán de una bonificación del 30% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos que utilicen exclusivamente combustibles biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

 

 

4.3- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

Igualmente se establece la misma bonificación del 100% para aquellos vehículos que no sean ciclomotores, camiones, autobuses o vehículos similares afectos a la actividad comercial, y si sean susceptibles de ser declarados históricos, según la Disposición Final Primera del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, que modifica el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, siempre y cuando sus propietarios pertenezcan a un Club o Asociación de vehículos  clásicos o históricos.

 

 

Las bonificaciones recogidas en los puntos 4.2 y 4.3, tienen carácter rogado, debiendo el titular del vehículo solicitarlas, acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

 

Así mismo el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

 

 

DISPOSICION FINAL.

 

                Las modificaciones relativas a las bonificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.P., y comenzarán a aplicarse el 1 de Enero de 2021, o en su defecto a partir de la entrada en vigor de las mismas si es posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 7 de Enero de 2021.

 

El Primer Teniente-Alcalde,

 

D. Ramón Galán Oliveros.

Enlace BOP

Reducción Tasas por Ocupación de Terrazas y Veladores correspondientes a las liquidaciones del Cuarto Trimestre 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 29 de Diciembre de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

2020 000784 - REDUCCION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DE LAS TASAS POR OCUPACION ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACION DE TERRAZAS Y VELADORES ANEJOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE HOSTELERIA, CORRESPONDIENTES A LAS LIQUIDACIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2020, POR LA REALIZACIÓN PARCIAL DEL HECHO IMPONIBLE, CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LA CONTENCION DE LA COVID-19. 

 

Primero: Visto el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 25 de octubre de 2020 en el BOE nº282.

 

Segundo: Vista la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, publicado el pasado 4 de noviembre de 2020 en el BOE nº 291.

 

Tercero: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 29 de octubre de 2020 en el BOJA nº 72.

 

Cuarto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 30 de octubre de 2020 en el BOJA nº 73.

 

Quinto: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicado el pasado 8 de noviembre de 2020 en el BOJA nº 77.

 

Sexto: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 23 de noviembre de 2020 en el BOJA nº 81. 

Séptimo: Visto el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado el pasado 11 de diciembre de 2020 en el BOJA nº 88.

 

Octavo: Vista la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, publicado el pasado 11 de diciembre de 2020 en el BOJA nº 88.

 

Noveno: Visto el Bando de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020 por el que se toman medidas preventivas ante la evolución de la actual situación sanitaria en el municipio de Trebujena y se recomienda el autoconfinamiento voluntario por un periodo de 15 días.

Décimo: En consonancia con las medidas adoptadas en los referidos cuerpos legales precitados en los puntos anteriores, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

 

Undécimo: Considerando que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sus prórrogas.

 

Duodécimo: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

 

Decimotercero: Considerando lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa, aprovechamiento especial del dominio público o prestación de servicios de competencia municipal del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

 

DECRETO:

 

PRIMERO.-  Reducción de la cuota de las tasas por ocupación especial del dominio público con instalación de terrazas cubiertas y veladores anejos a establecimientos comerciales de hostelería, en un 50%, correspondientes a las liquidaciones del cuarto trimestre de 2020, por la realización parcial del hecho imponible, consecuencia de las medidas temporales y excepcionales adoptadas por el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, derivada de la declaración del nuevo estado de alarma y su prórroga ( limitaciones horarias, de aforo, de circulación de personas dentro del municipio, entre otras), y dada la particular incidencia de la pandemia en el municipio de Trebujena en éste periodo.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es) y notificarla a la Unidad de Rentas a los efectos oportunos.

 

TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

 

Alcalde-Presidente, 

D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.

 

Nombramiento funcionario para cubrir plaza Auxiliar Administración General

 

             Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de Noviembre de 2020, en sesión Extraordinaria-Urgente, al punto 2 del Orden del día, una vez concluido el procedimiento selectivo, se ha efectuado el nombramiento como funcionario de carrera de: 

            Don Manuel Caballero Gatica, NIF ****1337F, para cubrir en propiedad la plaza de Auxiliar de Administración General, Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Clase: Auxiliar Administrativo. 

            Lo que se hace público a los efectos del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 25.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 

En Trebujena a 24 de Noviembre de 2020. 

EL ALCALDE, 

 

Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Enlace BOP Cádiz

Acta de Baremación Definitiva con Puntuación Entrevista

 

Constituida la Comisión de selección de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria del puesto de técnico/a medio para Informador/a del Centro Municipal de Información a la Mujer, para valorar la fase de entrevista que pone fin al proceso de selección del mencionado puesto, siendo las 13:30 los integrantes del Tribunal. 

  • Doña Juana María Caro Ruiz, Presidenta de la Comisión.

  • D. Enrique Javier Clavijo González, Secretario de la Comisión.

  • Doña Ángela Toro Soto, Vocal de la Comisión.

  • D. Guillermo Ramírez Fuego, Vocal de la Comisión.

  • D. Rafael López Bohórquez, Vocal de la Comisión.

     

    Primero.-Acuerdan otorgar la siguiente puntuación en la fase de entrevista: 

 

ENTREVISTA

OLIVEROS GATICA MARIA JOSE

14

RUIZ RAMIREZ MARIA ELENA

13

RAMIREZ CABALLERO RAFAEL

NO PRESENTADO

RODRIGUEZ JAREÑO ENCARNACIÓN

16

BAEZ CARO MARIA JOSE

16

             Segundo.- Sumadas las puntuaciones de la fase de méritos y la fase de entrevista la puntuación definitiva de cada aspirante, con la que se pone fin a este proceso es la que a continuación se detalla: 

 

FORMACION Y EXPEREIENCIA

ENTREVISTA

TOTAL

OLIVEROS GATICA MARIA JOSE

13.02

14

27.02

RUIZ RAMIREZ MARIA ELENA

25.42

13

38.42

RAMIREZ CABALLERO RAFAEL

20.50

NO PRESENTADO

20.50

RODRIGUEZ JAREÑO ENCARNACIÓN

30.04

16

46.04

BAEZ CARO MARIA JOSE

40.36

16

56.36

             Este acta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal web www.trebujena.com.

 

La  Presidenta da por terminada la reunión a las 14:15 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo, el Secretario, redacto Acta que someto a la firma de la Presidenta y Vocales presentes conmigo el Secretario del Tribunal.

 

 

             En Trebujena, a 19 de noviembre de 2020.

 

 

Dª Juana María Caro Ruiz                                             D. Ángela Toro Soto 

 

D. Guillermo Ramírez Fuego                                         D. Rafael López Bohórquez

 

                                    D. Enrique Javier Clavijo González

 

 

Acuerdo Provisional Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM 2021

 

EXPOSICION PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PARA EL EJERCICIO 2021. 

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, al punto 7 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2021.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el referido acuerdo plenario, junto con las modificaciones de la ordenanza fiscal precitada, estará expuesto en el Tablón de Anuncios de éste Ayuntamiento  por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el mismo en las dependencias de la Intervención Municipal, en horario de oficina de 10:00 a 14:00 horas, y en el portal de transparencia de éste Ayuntamiento ubicado en la página web municipal www.trebujena.es.

 

Finalizado el plazo de exposición pública y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

La redacción modificada de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2021 (solo los textos de las modificaciones realizadas) es la siguiente:

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.

 

4.1- Se establece una bonificación del 11,11% para los vehículos turismo de potencia fiscal inferior a 16 cv en concepto de menor impacto medioambiental debido al menor consumo de carburantes fósiles.

 

Dicha bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento.

 

 

4.2- Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores de los vehículos por tener mínima o nula incidencia contaminante en el medio ambiente:

 

a) Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco  años desde la fecha de su matriculación, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente por energía solar.

 

b) Gozarán de una bonificación del 40% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos biomodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, motor eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

 

c) Gozarán de una bonificación del 30% sobre la cuota del impuesto, hasta un máximo de cinco años desde la fecha de su matriculación, los vehículos que utilicen exclusivamente combustibles biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

 

 

4.3- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

Igualmente se establece la misma bonificación del 100% para aquellos vehículos que no sean ciclomotores, camiones, autobuses o vehículos similares afectos a la actividad comercial, y si sean susceptibles de ser declarados históricos, según la Disposición Final Primera del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, que modifica el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, siempre y cuando sus propietarios pertenezcan a un Club o Asociación de vehículos  clásicos o históricos.

 

Las bonificaciones recogidas en los puntos 4.2 y 4.3, tienen carácter rogado, debiendo el titular del vehículo solicitarlas, acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

 

Así mismo el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. 

 

En  Trebujena, a 13 de Noviembre de 2020. 

 

El Secretario-Interventor,  

D. Enrique Javier Clavijo González.