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Decreto Ratificación Aprobación por Diputación de Cádiz de Lista Cobratoria IAE 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 22 de Julio de 2020, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente

 

 

DECRETO 

 

 

            2020 000436 - RATIFICACION DE LA APROBACION POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DE LA LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020.

 

 

EXPTE: 2020/2411/07

 

Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2020/2411/07 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 7 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria de obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de cuarenta y cinco (45) recibos  y asciende a un importe total de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un euros con veintiún céntimos (49.731,21 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

Legislación Básica Aplicable:

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 78 a 91 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 22 de julio del presente, del siguiente tenor literal:

 

INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2418)

 

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

 

 

PRIMERO.- Antecedentes.

 

.- Se informa que con fecha 28 de mayo de 2020, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 14 de mayo del presente, de la Matrícula provisional de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (cuotas municipales) recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 99/2020, de fecha 28 de mayo y constando en el expediente incoado al respecto (2020/2411/07) diligencia acreditativa del Secretario-Interventor de exposición pública del anuncio correspondiente en el Tablón de edictos de éste Ayuntamiento, por espacio de quince días, desde el 29 de mayo de 2020 hasta el 18 de junio de 2020, ambos inclusive. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

.-Se informa que con fecha 9 de julio de 2020, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 7 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria de obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de cuarenta y cinco recibos (45) y asciende a un importe total de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un euros con veintiún céntimos (49.731,21 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

 

SEGUNDO.- Legislación aplicable.

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 78 a 91 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

TERCERO.- Consideraciones jurídicas.

 

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente  las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

 

Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.

 

Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

 

A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

 

CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.

 

La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.

 

En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas  (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

 

 

QUINTO.- Procedimiento a seguir.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:

 

-          Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.

 

-          Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

-          Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

SEXTO.- Medios de impugnación.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena, correspondiente al ejercicio 2020 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente

 

 

PROPUESTA DE RESOLUCION:

 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 7 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena, correspondiente al ejercicio 2020, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de cuarenta y cinco recibos (45), está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía finalizando por  Trabarco, S.L., y asciende a un importe total de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un euros con veintiún céntimos (49.731,21 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 138/2020, de fecha 22 de julio al número de anuncio 35.381, Tablón Digital de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

            Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y

 

 

            DECRETO.- 

 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 7 de julio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Trebujena, correspondiente al ejercicio 2020, elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de cuarenta y cinco recibos (45), está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía finalizando por  Trabarco, S.L., y asciende a un importe total de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un euros con veintiún céntimos (49.731,21 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 138/2020, de fecha 22 de julio al número de anuncio 35.381, Tablón Digital de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

Primer Teniente de Alcalde,

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS.

Enlace BOP

Anuncio padrón provisional Tasa por Conservación y Vigilancia de Panteones y Nichos en Cementerio Municipal 2020

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 404/2020, de fecha 8 de julio, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón Fiscal Municipal regulador de la Tasa por Conservación y Vigilancia de Panteones y Nichos en el Cementerio Municipal, así como su lista cobratoria, correspondiente al ejercicio 2020.

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

 

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

 

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 8 de Julio de 2020.

 

El Primer Teniente-Alcalde

 

D. Ramón Galán Oliveros.

Enlace BOP

Anuncio padrón provisional Suministro Agua Potable, Alcantarillado, Canon Vertidos, Canon Trasvase y Canon Mejora correspondiente al Segundo Trimestre 2020

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 395/2020, de fecha 30 de junio, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Tasa por Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Canon de Vertidos, Canon de Trasvase y Canon de Mejora, correspondiente al Segundo Trimestre del ejercicio 2020.

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

 

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

 

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 6 de Julio de 2020.

 

El Primer Teniente-Alcalde

 

D. Ramón Galán Oliveros.

Enlace BOP

Anuncio relación provisional admitidos y excluidos convocatoria plaza Auxiliar Administración General

 

                Mediante Decreto de Alcaldía nº 2020/401 de fecha 3 de Julio, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla municipal, del tenor literal siguiente 

“Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección de personal para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,  de la plaza siguiente:

 

Grupo: C Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Clase: Auxiliar Administrativo; Número de vacantes: 1.

 

De conformidad con las Bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 11 de febrero de 2020, y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 40, de fecha  2 de marzo de 2020 y  en la página web municipal https://www.trebujena.es, así como extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 80, de 28 de abril de 2020, así como la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de fecha 8 de junio de 2020, y en virtud del artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, vengo en decretar y

 

            DECRETO.-

 

PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

 

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: 

  • Aguilar Villagrán, Maria José………………………49035xxxx

  • Bustos Ruíz, José María…………………………….xxxx3737D

  • Caballero Gatica, Manuel…………………………..7xxxx337F

  • Cala Núñez, Pablo…………………………………..32xxxx45A

  • Caro Catalán, Maria de los Angeles………………4904xxxxW

  • Castellano Ferreira, Neiva María………………….49043xxxx

  • Duarte De Sardi, Alejandra…………………………xxxx2914W

  • López Serrano, Cristina…………………………….48xxxx70Y

  • Montoya Pizarro, Ana María………………………..318xxxx2D

  • Orellana Salado, Elisabet………………………….4897xxxxX

  • Peinado Jimenez, José María……………………..32063xxxx

  • Puente Leal, Manuela………………………………xxxx3566Z

  • Rivas Gómez, Nuria María…………………………71xxxx08X

  • Ruiz Fernández, María del Carmen……………….5292xxxxT

  • Sanchez Rodríguez, Antonia……………………….48xxxx01H

  • Tellado Frías, Raquel……………………………….7xxxx090Q

     

    EXCLUIDOS: 

  • Aguilar Villagrán, Maria Carmen…………………..xxxx9680Y

    Por las Causas Siguientes: No aporta DNI, ni título, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4.a) y 3.4.b) respectivamente de las bases que rigen la convocatoria.

     

 

    • Benítez Carrera, Esperanza………………………..31665xxxx

 

Por las Causas Siguientes: No aporta DNI, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4.a) de las bases que rigen la convocatoria.

 

 

 

    • Cantero Sanz, Tania…………………………………71xxxx58G

 

Por las Causas Siguientes: No presentar el modelo normalizado de solicitud y autobaremo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de fecha 2 de Marzo de 2020, a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento y en la página Web Municipal www.trebujena.es, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las bases que rigen la convocatoria.

 

 

 

  • Jorge García, Patricia…………………………………….70xxxx65J

    Por las Causas Siguientes: No presentar el modelo normalizado de solicitud y autobaremo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de fecha 2 de Marzo de 2020, a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento y en la página Web Municipal www.trebujena.es, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las bases que rigen la convocatoria.

     

  • Pavía Vidal, Juan Manuel………………………………..4904xxxxN

    Por las Causas Siguientes: No presentar el modelo normalizado de solicitud y autobaremo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 40, de fecha 2 de Marzo de 2020, a disposición de los interesados en la Unidad de Personal del Ayuntamiento y en la página Web Municipal www.trebujena.es, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de las bases que rigen la convocatoria.

 

 

 

SEGUNDO. Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, siempre que los mismos sean subsanables.

 

TERCERO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.trebujena.es”.

 

            Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

 

            En Trebujena a 6 de Julio de 2020.

 

EL ALCALDE, 

 

Fdo.: Jorge David Rodríguez Pérez. 

 

Enlace BOP

Decreto Ratificación Aprobación por Diputación de Cádiz de Lista Cobratoria IBI Rústica 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 25 de Junio de 2020, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente 

 

 

DECRETO 

 

         2020 000385 - RATIFICACION DE LA APROBACION POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DE LA LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020.

 

EXPTE: 2020/2411/09

 

Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2020/2411/09 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

Legislación Básica Aplicable:

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 25 de junio del presente, del siguiente tenor literal:

 

“INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2417)

 

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica)

 

PRIMERO.- Antecedentes.

 

Se informa que con fecha 18 de junio de 2020, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 10 de junio del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

SEGUNDO.- Legislación aplicable.

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

TERCERO.- Consideraciones jurídicas.

 

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente  las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

 

Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.

 

Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

 

A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.

 

La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.

 

En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana  (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

 

QUINTO.- Procedimiento a seguir.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:

 

-          Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.

 

-          Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

-          Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

SEXTO.- Medios de impugnación.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, correspondiente al ejercicio 2020 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente

 

 

PROPUESTA DE RESOLUCION:

 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agrícola Monasterejo, S.L. finalizando por Zambrano Romero Jacinto, y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 119/2020, de fecha 25 de junio al número de anuncio 29.464 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.“

 

 

 Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y

 

 

                        DECRETO.- 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 2.034 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Agrícola Monasterejo, S.L. finalizando por Zambrano Romero Jacinto, y asciende a un importe total de ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos (83.264,04 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 119/2020, de fecha 25 de junio al número de anuncio 29.464 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena. 

 

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.  

 

Primer Teniente de Alcalde, 

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS. 

 

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