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Aprobación Plan Empleo Mejora Espacios Urbanos

 

APROBACION PLAN DE EMPLEO DE MEJORA DE ESPACIOS URBANOS, COMO MEDIDA PARA CONTRIBUIR AL IMPULSO DE LA ECONOMIA LOCAL TRAS LOS EFECTOS ADVERSOS DE LA CRISIS SANTITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19

 

1.- Objeto: Se plantea la necesidad de llevar a cabo un Plan de Empleo para la Mejora de espacios urbanos a desarrollar en la localidad con el objetivo de contribuir al impulso de la economía local intentando paliar en la medida de lo posible los efectos adversos provocados por la crisis sanitaria derivada de la COVID 19 y la paralización económica que ello ha supuesto y mejorar a la vez el estado de ciertos espacios urbanos que se encuentran en un estado más necesitado.

 

2.- Puestos Convocados: Para llevar a cabo el plan de empleo para la Mejora de espacios urbanos se necesitarán pintores, albañiles, conductores, diseñador gráfico, fontanero, electricista y peones de la construcción que desarrollen las tareas necesarias para la consecución de los objetivos marcados.

 

3.- Duración y modalidad de contratos: El contrato será un contrato laboral temporal a jornada completa de 30 días de duración en el caso de los oficiales y 15 días en el caso de los peones.

 

4.- Personas Destinatarias: Requisitos  

            4.1 Personas inscritas como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de Trebujena  

            4.2 Tener nacionalidad española, o la extranjera con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el art 57 del texto Refundido del estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) 

            4.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

            4.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado; el acceso al empleo público.

 

5.- Duración estimada para el desarrollo del Plan de  empleo de Mejora de Espacios Urbanos 

            La fecha de inicio del presente plan de empleo será aproximadamente el 1 de Julio de 2020 y se prevé su duración hasta el mes de diciembre del 2020. 

 

6.- Selección de personas participantes: 

            La selección de personas a contratar en este Plan de Empleo se realizará mediante Oferta presentada ante el Servicio Andaluz de Empleo. Los/as candidatos/as serán personas desempleadas residentes en Trebujena. Será tomado en cuenta en primer lugar el tiempo de inscripción como demandantes de empleo y en segundo lugar el tiempo inscritos como demandantes de empleo en la ocupación que se solicite.

 

7.- Publicidad 

            Las características y condiciones de este Plan de Empleo se anunciarán tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en su página web.

 

 8.- Normativa aplicable 

            La ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las bases de Régimen Local, el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del empleado Público, RD Legislativo 781/1986 de 18 de Abril de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 

9.- Publicidad 

            Las características y condiciones de este Plan de Empleo se anunciarán tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en su página web.

 

            En Trebujena a dieciocho de junio de dos mil veinte

 

EL ALCALDE 

 

Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Anuncio convocatoria para seleccion personal laboral temporal para Plan de Mejora de Espacios Urbanos

Por decreto 2020/367 de fecha dieciocho de junio de 2020 se aprueba la CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL  PARA EL PLAN DE MEJORA DE ESPACIOS URBANOS 

PUESTOS CONVOCADOS: PINTORES, ALBAÑILES, PEONES DE ALBAÑILERÍA, FONTANERO, ELECTRICISTA, CONDUCTORES Y DISEÑADOR GRAFICO

Contrato: Laboral temporal a jornada completa 

PROCEDIMIENTO  DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.- 

Primero: Objeto 

Se plantea la necesidad de llevar a cabo un Plan de Mejora de espacios Urbanos a desarrollar en la localidad con el objetivo de contribuir al impulso de la economía local intentando paliar en la medida delo posible los efectos adversos provocados por la crisis sanitaria derivada de la COVID 19 y la paralización económica que ello ha supuesto y mejorar a la vez el estado de ciertos espacios urbanos que se encuentran en un estado más necesitado 

Segundo: Personas destinatarias 

1.- Para ser admitidos/as  a esta oferta de contratación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: 

                a) Tener la nacionalidad española, o la extranjera con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado  Público (TREBEP). 

                b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

                c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. 

                d) Estar inscritos/as como demandantes de empleo. 

TERCERO: FORMA DE SELECCIÓN 

1.-La selección de personas a contratar en esta iniciativa se realizará mediante oferta pública  ante el Servicio Andaluz de Empleo. 

2.- El periodo previsto para el desarrollo de este plan está comprendido entre los meses de julio a diciembre 2020. 

3.- El presente anuncio quedará expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento de Trebujena. 

CUARTO: NORMATIVA APLICABLE 

La Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 781/1986 de 18 de Abril disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 

QUINTO: RECURSO 

Contra la presente convocatoria , podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde–Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 

En Trebujena a 18 de Junio de 2020 

EL ALCALDE 

Jorge David Rodríguez Pérez.

Decreto ratificación de aprobación por Diputación Provincial de Cádiz de lista cobratoria del IBI de naturaleza urbana 2020

 

En la Villa de TREBUJENA a 11 de Junio de 2020, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente 

 

DECRETO 

 

2020 000356 - RATIFICACION DE LA APROBACION POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DE LA LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020. 

 

EXPTE: 2020/2411/08

 

Propuesta: Apertura de expediente a instancia de la Unidad de Rentas número 2020/2411/08 de ratificación del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

Legislación Básica Aplicable: 

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 11 de junio del presente, del siguiente tenor literal:

 

“INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2416)

 

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana)

 

PRIMERO.- Antecedentes.

 

Se informa que con fecha 8 de junio de 2020, se recibe en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena oficio de remisión del Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

SEGUNDO.- Legislación aplicable.

 

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 21.1.f, 49 y 105 a 116

 

·         Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: artículos 24.1.f.

 

·         Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 12,14.2,17, 92 a 99 inclusive.

 

·         Ley General Tributaria: artículo 102, 160.2,161 , Disposición Adicional cuarta y concordantes.

 

·         Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículos 24, 68 a 116 y concordantes.

 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposición adicional 1.2a), artículo 53.1e) y concordantes

 

·         Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Trebujena: articulo 33, 36,37,59.2 y concordantes.

 

·         Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

·         Convenio en Materia Tributaria y sancionadora establecido entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena. 

 

TERCERO.- Consideraciones jurídicas.

 

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente  las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

 

Por tanto, la aprobación del Padrón, en cuanto que contiene las liquidaciones de todos los sujetos pasivos que lo conforman, debe aprobarse mediante un acto administrativo.

 

Por otra parte, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, de tal manera que el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

 

A éste respecto cabe señalar que en virtud Convenio en Materia Tributaria y Sancionadora establecido entre La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Trebujena, de fecha 31 de diciembre de 2014, el plazo del periodo voluntario de pago para el precitado impuesto, aprobado por el área de Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, es el comprendido entre los días 1 de septiembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos inclusive, estando a la fecha pendiente de publicación el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por parte del área de servicios Económicos precitada, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, en cumplimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

CUARTO.- Órgano competente para su aprobación.

 

La competencia para proceder al alta en el Padrón es de la Alcaldía, y ello tanto si acudimos al artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que atribuye al Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Por lo tanto, el órgano competente para aprobar el Padrón de referencia es el Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de que las competencias puedan delegarse.

 

En este sentido, en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, el ejercicio de las facultades tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana  (gestión censal y tributaria, así como recaudatoria) se encuentra delegada en el Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

 

QUINTO.- Procedimiento a seguir.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que sea aplicable, el procedimiento sería el siguiente:

 

-          Aprobación del padrón mediante acto administrativo por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del punto cuarto.

 

-          Exposición Pública del Padrón, puesto que, conforme al artículo 53.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es un derecho de los interesados formular alegaciones, durante 15 días hábiles en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web municipal, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

-          Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

SEXTO.- Medios de impugnación.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, en éste caso, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa (15 días hábiles en el tablón de anuncios del ayuntamiento a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose en el mismo que contra los actos de aplicación y afectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, solo podrá interponerse el recurso de reposición que dicha Ley regula.

 

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Padrón de referencia cumple lo dispuesto anteriormente, se informa favorablemente la aprobación, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente al ejercicio 2020 y se propone al órgano competente (Primer Teniente-Alcalde, Delegado de Hacienda), que en uso de sus competencias y si procede, adopte la siguiente

 

PROPUESTA DE RESOLUCION:

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Adrite, S.L. finalizando por Zambudio Periago Carmelo, y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 109/2020, de fecha 11 de junio al número de anuncio 26.855 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.“

 

Estudiado el expediente y la documentación existente en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto número 439/2019, de fecha 18 de junio, por el presente vengo a decretar y

 

                        DECRETO.- 

 

1.- Ratificar el Decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo del presente, por el que se aprueba la lista cobratoria del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Trebujena correspondiente al ejercicio 2020, (que incluye la lista de exentos), elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, que contiene un total  de 4.471 recibos, está ordenada por sujeto pasivo comenzando por Adrite, S.L. finalizando por Zambudio Periago Carmelo, y asciende a un importe total de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y un euros con seis céntimos (1.619.871,06 €), en base al Convenio de delegación de competencias suscrito entre la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena con fecha treinta y uno de diciembre de 2014, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince.

 

2.- Tomar conocimiento de la exposición pública de la lista cobratoria precitada en el punto anterior, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 109/2020, de fecha 11 de junio al número de anuncio 26.855 y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como Página Web Municipal, por espacio de QUINCE DÍAS, informando de que la misma se encuentra en la Unidad de Rentas sito en la primera planta de este Ayuntamiento y en la Unidad Técnica Tributaria de éste municipio, a disposición de los interesados. Contra las liquidaciones comprendidas en las referidas listas cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública de estas listas cobratorias.

 

3.- Realizar las operaciones contables correspondientes, consistentes en Contraído Contable o Reconocimiento de Derechos por el importe total del Padrón.

 

4.- Publicar edicto, por parte de los Servicios Económicos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el que conste el anuncio de cobranza con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

 

Dicho anuncio de cobranza se publicará así mismo en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados. 

 

Primer Teniente de Alcalde, 

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS.

 

Enlace BOP Cádiz

 

Convocatoria Selección Personal Laboral Temporal, Informadora Centro Municipal Información a la Mujer

PLAZAS CONVOCADAS: INFORMADORA DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACION A LA MUJER 

Contrato: Laboral temporal por obra y servicios a Jornadas completa

Plazas convocadas: 1 

PROCEDIMIENTO  DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.- 

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATO/A PARA CUBRIR PUESTO DE TECNICO/A MEDIO O DE GRADO UNIVERSITARIO MEDIANTE UN CONCURSO DE MERITOS Y POSTERIOR ENTREVISTA PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACION A LA MUJER DE TREBUJENA (CADIZ). 

Primero: Objeto 

1.- Para atender las actuaciones enmarcadas dentro del Centro de Información a la Mujer, se convoca este proceso de selección para cubrir el puesto de Informadora. 

Según la Orden de 28 de Junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en el Centro de Información a la Mujer habrá una “persona especializada para la información y animación socio-cultural, a jornada completa, al menos titulada de grado medio” 

Las funciones, características y requisitos específicos del puesto que se oferta, vienen determinadas en el Anexo unido a los presentes criterios de selección. 

2.- El candidato/a seleccionado/a se contratará a jornada completa, bajo la modalidad de contrato laboral  de obra o servicio determinado para cumplir con el programa anual y mientras que la Junta de Andalucía siga concediendo la subvención para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer. 

Segundo: Condiciones de los Aspirantes 

1.- Para ser admitidos/as  a esta oferta de contratación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: 

                a) Tener la nacionalidad española, o la extranjera con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado  Público (TREBEP). 

                b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa 

                c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público. 

                d) Poseer la titulación académica exigida en estas Bases (titulado/a de grado medio)  y la capacidad física para desempeñar las funciones del Puesto 

2.- Ya que desde el primer momento el/la candidata/a elegido/a tendrá que prestar servicio activo en el puesto de trabajo desarrollando sus funciones, se valorarán en el Anexo 1 que acredite como cualificación específica que cuenta con al menos 100 horas de formación sobre la promoción de la igualdad de oportunidades, orientación laboral, sobre información inatención a la mujer, sobre víctimas de violencia de género y la mediación y/o con una experiencia laboral de cómo mínimo seis meses en trabajos de similares funciones a las que tendrá que desarrollar en el Centro Municipal de Información a la Mujer. 

TERCERO: FORMA DE SELECCIÓN 

1.- Para la selección de los candidatos /as, la Comisión Seleccionadora valorará los curriculums con los méritos alegados y acreditados. A las cinco mejores puntuaciones después de la baremación de méritos se les realizará una entrevista personal, para buscar el perfil más idóneo del puesto. 

2.- No obstante, a la vista del nivel de los candidatos o el grado de igualdad que se alcance en la valoración, la Comisión Seleccionadora podrá realizar cualquier otra prueba (escrita o práctica)  que consideren oportuna. 

CUARTO: PRESENTACION DE CURRICULUM 

1.- La Solicitud junto con el curriculum, se presentará en la Oficina de Personal del Ayuntamiento de Trebujena y en el Registro del Ayuntamiento de Trebujena en el periodo comprendido entre el cinco y el dieciocho de marzo ambos incluidos. 

2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud y al curriculum, en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados 

QUINTO: COMISION SELECCIONADORA 

1.- La Comisión Seleccionadora estará formada según los términos presvistos en el Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros: 

PRESIDENTE/A: Técnico Superior  

SECRETARIO/S: El de la Corporación o en quien delegue

VOCALES: Tres técnicos  

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se podrá contar con asesoramiento técnico de otras administraciones. 

SEXTO: LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS 

En los días posteriores a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de admitidos y excluidos. Se especificará el motivo de exclusión. Se dará un plazo de cinco días naturales para subsanar los posibles errores que hayan sido motivo de exclusión. 

A partir de los cinco días se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos con la puntuación obtenida por cada aspirante. 

Estas listas estarán expuestas al público tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento como en la página Web  del mismo  

SEPTIMO: BAREMO DE MERITOS 

Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en la solicitud. 

Por la Comisión Seleccionadora se revisarán los méritos valorados con arreglo al baremo recogido en el Anexo adjunto, de acuerdo siempre con los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.  

OCTAVO: ENTREVISTA 

Se convocará a los/as aspirantes que obtengan las cinco mejores notas para una entrevista personal 

NOVENO: PROPUESTA DE SELECCIÓN 

El resultado del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase del proceso sobre la plaza. 

El Acta de Calificación Final Provisional , será expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los aspirantes tendrán un plazo de cinco días naturales para hacer las alegaciones que estimen oportunas y que serán resueltas en el plazo de otros cinco. En el caso de no haber alegaciones el acta de Calificación Final Provisional tendrá carácter de definitiva. 

DECIMO: NORMATIVA APLICABLE 

A  la siguientes Bases le será de aplicación, preferentemente, las Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local ; el RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 781/1986 de 18 de Abril disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 

UNDECIMO: RECURSO 

Contra la presente convocatoria , podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde–Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 

  1. FUNCIONES DEL PUESTO

    Promover acciones dirigidas a la consecución de la Igualdad de género e incentivar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

    Fomentar el desarrollo de condiciones que favorezcan a las mujeres en todos los ámbitos

    Fomentar la corresponsabilidad familiar

    Fomentar la inserción de la mujer en el mercado laboral.

    Identificar y superar cualquier discriminación

    Información sobre los recursos, derechos, e infraestructuras que están a disposición de las mujeres tanto a nivel local, comarcal, provincial…

    Información y colaboración con las asociaciones de mujeres

    Llevar a cabo los programas propuestos por el Instituto Andaluz de la Mujer

  2. PERFIL DEL CANDIDATO

    2.1.- EXPERIENCIA:

    2.1.1.- Servicios prestados para el Ayuntamiento de Trebujena en la misma categoría : 0.30 puntos  por mes trabajado.

    2.1.2.-  : Se valorará el desempeño de las funciones similares al puesto para el que se concursa, puntuándose por cada mes completo trabajado 0.10 puntos tanto en otras administraciones públicas como  en el sector privado

    2.1.3.- Servicios prestados en distintas categorías profesionales y/o especialidades en el Ayuntamiento de Trebujena, por cada mes de trabajo 0.10 puntos.

    La puntuación máxima en el apartado de experiencia será de 50 puntos.

  3. FORMACION CONTINUADA

    3.1.- Cursos  de formación en materias relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, 0.10 puntos por cada 5 horas hasta un máximo de 50 puntos

    Cuando en el documento acreditativo no se haga constar la duración del mismo se computará como de cinco horas.

    3.2.- Otros méritos:

    Máster y/o curso de postgrado en materia relacionada con el puesto de al menos 1 año de duración: 5 puntos

  4. ENTREVISTA

    Para poder pasar a la fase de entrevista, será necesario haber obtenido una de las cinco mejores puntuaciones en la baremación del currículum. En la entrevista personal se valorarán los méritos alegados y especialmente los conocimientos y experiencias relacionados con las funciones a desarrollar, en la forma que lo estime conveniente la Comisión. Máximo de 20 puntos.

    FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Tras la estimación de recurso de reposición interpuesto contra las bases dictadas y publicadas el pasado cinco de marzo de 2020, concretamente contra el punto el 3.2 sobre méritos, una vez subsanado el punto mencionado y para dar cumplimiento a la interpretación de la doctrina jurisprudencial mayoritaria y, en aras de salvaguardar los intereses de otros/as opositores/as que hipotéticamente hubieran podido renunciar al proceso a la vista de las bases, permitiendo una correcta decisión sobre su participación en el mismo; ampliando el plazo de presentación de solicitudes en idéntico periodo al transcurrido desde la presentación del recurso (10/03/2020) hasta la finalización de dicho plazo (18/03/2020), esto es 8 días hábiles desde la publicación de la subsanación de las bases de la convocatoria.  

En Trebujena a 8 de junio de 2020  

EL ALCALDE

 

Jorge David Rodríguez Pérez.

Descargar Solicitud

Anuncio convocatoria plaza Auxiliar Administración General

 

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 40, de 2 de Marzo de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, de la plaza que se indica a continuación, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, pudiéndose acceder a las bases integras en la web municipal https://www.trebujena.es: 

 

Grupo: C; Subgrupo C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Clase: Auxiliar Administrativo/a.

 

Así mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 80, de 28 de Abril de 2020, se ha publicado extracto de la convocatoria. 

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 

 

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,  se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Trebujena: www.trebujena.es, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y si así se requiere, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. 

 

En Trebujena, a 1 de Junio de 2020.

 

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

 

 

Fdo.: Jorge David Rodriguez Pérez.



Descargar ANEXO II - Modelo de Solicitud y Autobaremo. El plazo de presentación de solicitud termina el 29/06/2020.

Enlace BOE