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Medidas extraordinarias en materia tributaria por declaración Estado de Alarma COVID-19

  

En la Villa de TREBUJENA a 26 de Marzo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente, D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, ha dictado el siguiente

 

 

 

DECRETO

 

 

2020 000220 - APROBACION DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA POR LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVD-19.

 

EXPDTE: 2020/5123/01.

 

Publicado el pasado 14 de marzo de 2020 en el BOE nº67 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Trebujena ha de adoptar medidas de carácter económico y tributario con carácter prioritario, para mitigar los efectos y perjuicios en la ciudadanía y en los sectores económicos.

 

Primero: El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE nº 73 de fecha 18 de marzo de 2020, aprueba con un triple objetivo: primero, reforzar la protección de las personas trabajadoras, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo: y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

 

Segundo: Considerado el contenido del convenio vigente entre el Ayuntamiento de Trebujena y la Diputación de Cádiz de fecha 31 de diciembre de 2014 en materia tributaria y sancionadora, por el que se delega a la Diputación a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria las siguientes materias: 1º La recaudación de los padrones tanto en periodo voluntario como ejecutivo de los siguientes tributos: 1- Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2- Impuesto sobre bienes rústicos 3- Impuesto sobre actividades económicas 4- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 5- Tasa por entrada y salida de vehículos 6- Tasa por Vigilancia y conservación de Panteones y Nichos en el cementerio Municipal; 7.- Tasa por ocupación de la vía pública con Quioscos 8.- Impuesto sobre cotos privados de caza; 2º La recaudación en periodo ejecutivo de las liquidaciones de ingreso directo, que incluye los tributos y demás ingresos de derecho público de titularidad municipal. 3ºLa gestión censal del impuesto de bienes inmuebles. 4ºTareas de comprobación e inspección tributaria.

 

Tercero: En consonancia con las medidas adoptadas en el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y siendo intención de esta Alcaldía adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a minimizar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, ofreciendo todas las facilidades que el ordenamiento jurídico contempla en el ámbito tributario y de ingreso de derecho público.

 

Cuarto: Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que indica que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesaria en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de los estados de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

 

Quinto: Considerando que según la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien en modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”

Por otra parte, los precios públicos son las “contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados”.

 

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 106.3 del calendado, texto, por el presente vengo en Decretar y

 

DECRETO:

 

Primero: Aprobar la ampliación hasta el día 30 de abril de 2020, de los plazos y términos de los siguientes procedimientos en materia de gestión tributaria y recaudación de tributos y de ingresos de derecho público gestionados directamente por el Ayuntamiento de Trebujena que no hayan concluido a la entrada en vigor del estado de alarma, en cumplimiento del artículo 33.1 de Real Decreto- Ley 8/2020 de 17 de marzo:

1º Pago de las deudas tributarias previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria (liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Trebujena tanto en periodo voluntario como una vez dictada la providencia de apremio)

2º Pago de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

3º Plazos para atender los requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, presentación de alegaciones en procedimientos tributarios, sancionadores o de declaración de nulidad.

4º Tramites de devolución de ingresos indebidos.

5º Tramites de rectificaciones de errores materiales y de revocación.

 

Segundo: Aprobar la extensión hasta el día 20 de mayo de 2020, de los plazos y términos de los siguientes procedimientos en materia de gestión tributaria y recaudación de tributos y de ingresos de derecho público gestionados directamente por el Ayuntamiento de Trebujena que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de la aplicación en cumplimiento del artículo 33.2 del real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo:

1º Pago de las deudas tributarias previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria (liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Trebujena tanto en periodo voluntario como una vez dictada la providencia de apremio)

2º Pago de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

3º Plazos para atender los requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria, presentación de alegaciones en procedimientos tributarios, sancionadores o de declaración de nulidad.

4º Tramites de devolución de ingresos indebidos.

5º Tramites de rectificaciones de errores materiales y de revocación.

 

Tercero: Aprobar que el periodo comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efecto de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativos a prescripción, ni a efecto de los plazos de caducidad, ni a la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho periodo podrá la administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta concluido dicho periodo, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la sección tercera del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económicosadministrativos, se entenderá, notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020. Todo ello en cumplimiento del artículo 33 del Real decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

Cuarto: Ratificar las medidas adoptadas por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz respecto de los tributos e ingresos de derecho público delegados en virtud del convenio vigente de 31 de diciembre de 2014 en materia recaudatoria, sancionadora y de inspección, que son las siguientes: 

.- Calendarios tributarios 

-         Los calendarios tributarios que ya han dado comienzo, se ampliarán el plazo que sea necesario correspondiente al tiempo que duren los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o sus posibles prórrogas. 

-         Los calendarios tributarios que no hayan dado comienzo, se iniciarán una vez que hayan finalizado los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o sus posibles prórrogas. 

-         El ciudadano podrá seguir abonando sus tributos a través de los medios establecidos por el Servicio obteniendo dípticos y cartas de pago a través de su Sede Electrónica o solicitándolas por correo electrónico. 

.- Notificaciones.- Las notificaciones a los ciudadanos correspondientes a actuaciones de Inspección, Gestión, Sanciones y Recaudación se suspenden hasta la finalización de los efectos del Real Decreto. Los ciudadanos no recibirán avisos de ningún tipo. 

.- Plazos.- Se interrumpe el cómputo de los plazos y la suspensión de los términos que durante el Estado de Alarma o, con carácter previo, se hubiese iniciado para todo tipo de expedientes de Inspección, Gestión, Sanciones, Recaudación y Recursos Administrativos. 

.- Actuaciones ejecutivas.- Se suspenden las actuaciones ejecutivas en toda la provincia hasta la finalización del Estado de Alarma. Se han suspendido, igualmente, las actuaciones de subastas en el portal del BOE. 

.- Fraccionamientos, PPP y domiciliaciones.- Los fraccionamientos y PPP se domiciliarán a partir del 5 de abril, dado que en principio no se verían afectados. De prolongarse el Estado de Alarma y sus efectos, ante la imposibilidad de pago de los fraccionamientos, PPP y domiciliaciones, el SPRyGT daría nuevas facilidades de pago. 

.- Atención ciudadana.- Se atenderá a los ciudadanos a través de correo electrónico, donde se les aclararán las dudas, se les facilitará cartas de pago, etc. A través de la Sede Electrónica del Servicio podrán realizarse todos los trámites ordinarios que se efectúan en la oficina, donde igualmente se avisa de la situación excepcional. 

 

Quinto: No devengarán tasas ni precios públicos, durante el periodo de estado de alarma y sus posibles prórrogas, a todas aquellas utilizaciones privativas, aprovechamientos especiales del dominio público, así como los servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, y que no se puedan prestar o desarrollar con motivo del Estado de Alarma decretado, siempre y cuando no se constituya el hecho imponible por causas no imputables a las personas obligadas durante este periodo. En tal sentido, el Ayuntamiento de Trebujena no emitirá liquidaciones por las tasas y precios públicos, no devengados afectadas por esta situación excepcional, entre otras, con carácter general por las siguientes exacciones:

1º Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción. (Ocupaciones no realizadas por el estado de alarma)

2º Tasa por aprovechamiento especial del dominio público por instalación de Quioscos en la vía pública. (Todos los afectados del estado de alarma)

3º Tasa por ocupación de terrenos de uso público en el mercadillo. (Todos los afectados del estado de alarma)

4º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de terraza cubierta aneja a establecimiento comercial de hostelería (Todos los afectados del estado de alarma)

5º Tasa por ocupación especial del dominio público con instalación de veladores (Todos los afectados del estado de alarma).

6º Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación del Gimnasio del Pabellón Deportivo Municipal Domingo Pruaño Cala.

 Liquidación por concesión administrativa de la gestión y explotación de dos pistad de pádel y bar con terraza anexo de propiedad municipal sito en Calle García Caparrós.

 

Sexto: Publicar un anuncio de la presente resolución para conocimiento general de la ciudadanía en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Trebujena (www.trebujena.es) y notificarla a los servicios administrativos relacionados.

 

De lo que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

Alcalde-Presidente,

 

 

D. JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ.


 

 

Anuncio padrón provisional I.V.T.M. 2020

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 181/2020, de fecha 10 de marzo, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio 2020.

 

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.

 

Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Rentas, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

 

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de éste Padrón.

 

Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.

 

El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

 

En  Trebujena, a 10 de Marzo de 2020.

 

El Primer Teniente-Alcalde, 

 

 

D. Ramón Galán Oliveros.

Enlace BOP

 

 

Relación definitiva admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo/a

 

ANUNCIO 

 

Mediante Decreto de Alcaldía nº 158/2020, de fecha 25 de febrero, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador y fecha de celebración de los ejercicios de la fase de oposición, de la convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla municipal, del tenor literal siguiente:

 

“Visto el Decreto de Alcaldía número 77/2020, de fecha 31 de enero, en el que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria en relación con las pruebas de selección de personal para la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición,  de la plaza siguiente: Grupo: C Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Denominación: Administrativo; Número de vacantes: 1, y publicada ésta en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 27/2020, de fecha 10 de febrero.

 

Visto que finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y, resultando, que no se han planteado alegaciones.

 

De conformidad con las Bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 12 de noviembre de 2019, y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 227, de fecha  27 de noviembre de 2019 y  en la página web municipal https://www.trebujena.es, así como extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 245, de 23 de diciembre de 2019, así como la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número 8, de fecha 9 de enero de 2020, y en virtud del artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, vengo en decretar y

 

            DECRETO.-

 

PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada: 

 

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: 

·          Ramírez Fuego, José Guillermo............................. ****6575E. 

 

EXCLUIDOS: 

·            Ninguno 

 

SEGUNDO. La composición del Tribunal calificador es la siguiente: 

·         Presidente: Dª. Juana María Caro Ruiz. 

·         Suplente: Dª. Sandra María Antón García.

 

·         Vocal: D. Rafael López Bohórquez. 

·         Suplente: D. Antonio José Aparicio Peña. 

 

·         Vocal: D. Francisco Tejero Robles. 

·         Suplente: D. Ricardo Fernández de Vera Ruiz.

 

·         Vocal: D. José María Campos Cordero. 

·         Suplente: Dª. María Ángeles Orozco Cuevas.

 

·         Vocal-Secretario: Dª. Ángela María Toro Soto. 

·         Suplente: Dª. María José de la Fuente Márquez. 

 

TERCERO. La realización de los dos ejercicios de la fase de oposición, en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro, de conformidad con las Bases de la Convocatoria, comenzará el día 12 de marzo de 2020, a las 16:30 horas, en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, sito en Plaza de España, nº 1, debiendo presentar el aspirante la documentación identificativa.

 

CUARTO. Publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la designación del Tribunal calificador y la fecha de convocatoria de los ejercicios de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos oportunos. Así mismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.trebujena.es.”

 

            Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

En Trebujena a 25 de Febrero de 2020.

 

EL ALCALDE, 

 

Fdo. Jorge David Rodríguez Pérez.

Enlace BOP

 

Convocatoria para Selección Personal Laboral Temporal, Informadora Centro Municipal Información a la Mujer

Descargar Instancia para la Presentación de la Documentación Requerida en PDF


ANUNCIO


CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, DE INFORMADORA  DEL CENTRO MUNICIPAL INFORMACION A LA MUJER 


PLAZAS CONVOCADAS: INFORMADORA DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACION A LA MUJER

Contrato: Laboral temporal por obra y servicios a Jornadas completa

Plazas convocadas: 1


PROCEDIMIENTO  DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.-

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATO/A PARA CUBRIR PUESTO DE TECNICO/A MEDIO O DE GRADO UNIVERSITARIO MEDIANTE UN CONCURSO DE MERITOS Y POSTERIOR ENTREVISTA PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACION A LA MUJER DE TREBUJENA (CADIZ).


PRIMERO: OBJETO

1.- Para atender las actuaciones enmarcadas dentro del Centro de Información a la Mujer, se convoca este proceso de selección para cubrir el puesto de Informadora.

Según la Orden de 28 de Junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en el Centro de Información a la Mujer habrá una “persona especializada para la información y animación socio-cultural, a jornada completa, al menos titulada de grado medio”

Las funciones, características y requisitos específicos del puesto que se oferta, vienen determinadas en el Anexo unido a los presentes criterios de selección.

2.- El candidato/a seleccionado/a se contratará a jornada completa, bajo la modalidad de contrato laboral  de obra o servicio determinado para cumplir con el programa anual y mientras que la Junta de Andalucía siga concediendo la subvención para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.


SEGUNDO: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

1.- Para ser admitidos/as  a esta oferta de contratación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

            a) Tener la nacionalidad española, o la extranjera con residencia legal en España, conforme a lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado  Público (TREBEP).

            b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

            c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

            d) Poseer la titulación académica exigida en estas Bases (titulado/a de grado medio)  y la capacidad física para desempeñar las funciones del Puesto

2.- Ya que desde el primer momento el/la candidata/a elegido/a tendrá que prestar servicio activo en el puesto de trabajo desarrollando sus funciones, se valorarán en el Anexo 1 que acredite como cualificación específica que cuenta con al menos 100 horas de formación sobre la promoción de la igualdad de oportunidades, orientación laboral, sobre información inatención a la mujer, sobre víctimas de violencia de género y la mediación y/o con una experiencia laboral de cómo mínimo seis meses en trabajos de similares funciones a las que tendrá que desarrollar en el Centro Municipal de Información a la Mujer.


TERCERO: FORMA DE SELECCIÓN

1.- Para la selección de los candidatos /as, la Comisión Seleccionadora valorará los curriculums con los méritos alegados y acreditados. A las cinco mejores puntuaciones después de la baremación de méritos se les realizará una entrevista personal, para buscar el perfil más idóneo del puesto.

2.- No obstante, a la vista del nivel de los candidatos o el grado de igualdad que se alcance en la valoración, la Comisión Seleccionadora podrá realizar cualquier otra prueba (escrita o práctica)  que consideren oportuna.


CUARTO: PRESENTACIÓN DE CURRICULUM

1.- La Solicitud junto con el curriculum, se presentará en la Oficina de Personal del Ayuntamiento de Trebujena y en el Registro del Ayuntamiento de Trebujena en el periodo comprendido entre el cinco y el dieciocho de marzo ambos incluidos.

2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud y al curriculum, en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados    


QUINTO: COMISIÓN SELECCIONADORA

1.- La Comisión Seleccionadora estará formada según los términos presvistos en el Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:

PRESIDENTE/A: Técnico Superior

SECRETARIO/S: El de la Corporación o en quien delegue

VOCALES: Tres técnicos

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se podrá contar con asesoramiento técnico de otras administraciones.


SEXTO: LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS

En los días posteriores a la fecha de cierre de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de admitidos y excluidos. Se especificará el motivo de exclusión. Se dará un plazo de cinco días naturales para subsanar los posibles errores que hayan sido motivo de exclusión.

A partir de los cinco días se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos con la puntuación obtenida por cada aspirante.

Estas listas estarán expuestas al público tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento como en la página Web  del mismo


SEPTIMO: BAREMO DE MERITOS

Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en la solicitud.

Por la Comisión Seleccionadora se revisarán los méritos valorados con arreglo al baremo recogido en el Anexo adjunto, de acuerdo siempre con los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.


OCTAVO: ENTREVISTA

Se convocará a los/as aspirantes que obtengan las cinco mejores notas para una entrevista personal


NOVENO: PROPUESTA DE SELECCIÓN

El resultado del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase del proceso sobre la plaza.

El Acta de Calificación Final Provisional, será expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los aspirantes tendrán un plazo de cinco días naturales para hacer las alegaciones que estimen oportunas y que serán resueltas en el plazo de otros cinco. En el caso de no haber alegaciones el acta de Calificación Final Provisional tendrá carácter de definitiva.


DECIMO: NORMATIVA APLICABLE

A  la siguientes Bases le será de aplicación, preferentemente, las Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; el RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 781/1986 de 18 de Abril disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.


UNDECIMO: RECURSO

Contra la presente convocatoria , podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde–Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.


  1. FUNCIONES DEL PUESTO

    Promover acciones dirigidas a la consecución de la Igualdad de género e incentivar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

    Fomentar el desarrollo de condiciones que favorezcan a las mujeres en todos los ámbitos

    Fomentar la corresponsabilidad familiar

    Fomentar la inserción de la mujer en el mercado laboral.

    Identificar y superar cualquier discriminación

    Información sobre los recursos, derechos, e infraestructuras que están a disposición de las mujeres tanto a nivel local, comarcal, provincial…

    Información y colaboración con las asociaciones de mujeres

    Llevar a cabo los programas propuestos por el Instituto Andaluz de la Mujer

  2. PERFIL DEL CANDIDATO

    2.1.- EXPERIENCIA:

    2.1.1.- Servicios prestados para el Ayuntamiento de Trebujena en la misma categoría: 0.30 puntos  por mes trabajado.

    2.1.2.-  : Se valorará el desempeño de las funciones similares al puesto para el que se concursa, puntuándose por cada mes completo trabajado 0.10 puntos tanto en otras administraciones públicas como  en el sector privado

    2.1.3.- Servicios prestados en distintas categorías profesionales y/o especialidades en el Ayuntamiento de Trebujena, por cada mes de trabajo 0.10 puntos.

    La puntuación máxima en el apartado de experiencia será de 50 puntos.

  3. FORMACION CONTINUADA

    3.1.- Cursos  de formación en materias relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, 0.10 puntos por cada 5 horas hasta un máximo de 50 puntos

    Cuando en el documento acreditativo no se haga constar la duración del mismo se computará como de cinco horas.

    3.2.- Otros méritos:

    Máster y/o curso de postgrado en materia relacionada con el puesto de al menos 1 año de duración: 1 punto

  4. ENTREVISTA

    Para poder pasar a la fase de entrevista, será necesario haber obtenido una de las cinco mejores puntuaciones en la baremación del currículum. En la entrevista personal se valorarán los méritos alegados y especialmente los conocimientos y experiencias relacionados con las funciones a desarrollar, en la forma que lo estime conveniente la Comisión. Máximo de 20 puntos.

 

FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 05 de marzo al 18 de marzo de 2020

 

INSTANCIA PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LA  SELECCIÓN Y CONTRATACION TEMPORAL DE INFORMADOR/A CENTRO INFORMACION MIJER

 

NO CUMPLIMENTAR ESTOS ESPACIOS. RESERVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

NEGOCIADO

Nº EXPEDIENTE

REGISTRO ENTRADA

PERSONAL

 

Nº:

FECHA:

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Apellidos y nombre:

N.I.F.

 

 

Natural de:                          Provincia de:                       Domicilio:

 

 

 

 

Municipio:                          Provincia:                           Cód. Postal:  Teléfono:          Correo electrónico:

 

 

 

 

 

PLAZA A LA QUE OPTA:

INFORMADOR/A CENTRO INFORMACION A LA MUJER

 

EXPONE:

Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento para la plaza señalada.

Se adjunta la siguiente documentación:

Currículum Vitae. Acreditación con fotocopias de la formación y experiencia exigida.

Vida Laboral actualizada

 

SOLICITA:

Ser admitido/a al proceso de selección de dicha plaza con arreglo a las Bases de la Convocatoria.

Fecha:

Firma:

 

 

 

 

                   


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Trebujena a 5 de marzo de 2020


EL ALCALDE


Jorge David Rodríguez Pérez