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Relación provisional admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo/a

 

ANUNCIO

 

Mediante Decreto de Alcaldía nº 77/2020, de fecha 31 de enero, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla municipal, del tenor literal siguiente:

 

“Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección de personal para la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición,  de la plaza siguiente:

 

Grupo: C Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Denominación: Administrativo; Número de vacantes: 1.

 

De conformidad con las Bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día 12 de noviembre de 2019, y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 227, de fecha  27 de noviembre de 2019 y  en la página web municipal https://www.trebujena.es, así como extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 245, de 23 de diciembre de 2019, así como la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número 8, de fecha 9 de enero de 2020, y en virtud del artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, vengo en decretar y

 

            DECRETO.- 

 

PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: 

 

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:

·          Ramírez Fuego, José Guillermo............................. ****6575E.  

 

EXCLUIDOS: 

·            Ninguno 

 

SEGUNDO. Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, siempre que los mismos sean subsanables.

 

TERCERO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.trebujena.es.”

  

            Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

  

En Trebujena a 31 de Enero de 2020.

  

EL ALCALDE,

 

Fdo. Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Enlace BOP

 

Anuncio convocatoria para cubrir en propiedad, por promoción interna, una plaza de administrativo/a

 

ANUNCIO 

 

 

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz  número 227, de 27 de noviembre, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad, mediante el sistema de consurso-oposición, por promoción interna, de la plaza que se indica a continuación, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, pudiéndose acceder a las bases íntegras en la web municipal, https://www.trebujena.es.

 

Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Clase: Administrativo/a.

 

Así mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 245, de 23 de diciembre de 2019, se ha publicado extracto de la convocatoria.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

 

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Trebujena: www.trebujena.es, en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento, y si así se requiere, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 

En Trebujena, a 26 de Diciembre de 2019.

 

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

 

Fdo: Jorge David Rodríguez Pérez.

 

 

Enlace BOE

 

Descargar Solicitud: El plazo de solicitudes termina el 29/01/2020.

Exposición pública del acuerdo definitivo de modificación de Ordenanzas Fiscales 2020

 

ANUNCIO

 

EXPOSICION PÚBLICA DEL ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2020.

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de octubre de 2019, al punto 1 del orden del día, adoptó acuerdo aprobando provisionalmente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020.

 

Transcurrido el plazo de exposición pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  y no habiéndose formulado ninguna alegación, reclamación o sugerencia, queda elevado a definitivo dicho acuerdo de modificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 precitado.

 

La redacción modificada de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020 (solo los textos de las modificaciones realizadas), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la siguiente:

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.

 

4.1- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, R.D. 1247/1995, de 14 de julio. 

Para poder obtener la bonificación los interesados deberán instar su concesión. El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

Las solicitudes de bonificación producen efectos para el ejercicio siguiente a aquel en que se han solicitado.

 

ARTICULO 6.- CUOTA- 

 

             6.2 A efectos de aplicación de ésta Ordenanza los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) tributarán con carácter general según las potencias fiscales de turismos a que se refiere la letra A) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior. 

Se exceptúa de esta norma los vehículos mixtos (camionetas, furgonetas, pickup o monovolumen) sea titular persona física o jurídica, cuyo objeto social o su actividad principal sea una actividad mercantil o profesional que indique la necesidad de uso del vehículo como medio de transporte de mercancías, tributando según la carga útil de camiones a que se refiere la letra C) de las tarifas básicas vigentes, con el coeficiente precitado en el punto anterior.

 

ARTICULO 7.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 

 

3.        El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

 

.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. 

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la siguiente escala de gravamen:

 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

24%

Hasta diez años

22%

Hasta quince años

20%

Hasta veinte años

18%

 ARTICULO 8. BONIFICACIONES. 

En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establecerá una bonificación de la cuota del impuesto, en función a la siguiente escala: 

PERIODO

TIPO

De uno hasta cinco años

20%

Hasta diez años

26,66%

Hasta quince años

33,33%

Hasta veinte años

40%

 SE SUPRIME 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONCESION DE LICENCIAS

 

ARTÍCULO 5.- TARIFAS. 

2.        Concursos y subastas: 

a)       Por proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de trabajo de este Ayuntamiento:   10,00 Euros. SE SUPRIME.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.-

 

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. 

2.- La cuota tributaria correspondiente a los servicios por utilización y mantenimiento de la red de alcantarillado se determina por una cuota fija de servicio por importe de 1,52 Euros trimestrales y una cuota variable atendiendo a la facturación de agua del Servicio Municipal, fijándose el coeficiente en 0,11 Euros por metro cúbico de agua potable facturado.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUAS.

 

ARTÍCULO 6.- TARIFAS.

 

4.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO.- 

Es una cuota fija mensual que se establece en razón a la disponibilidad  del servicio, independientemente de que hagan uso efectivo del mismo.

La base de su cuantía se establece en función del calibre del aparato contador de agua que tenga instalado la finca de acuerdo con la siguiente escala: 

a)       Tarifa Domestica 

a.        Contador calibre 13 mm............................................................ 3,28 Euros. 

b.        Contador calibre 15 mm............................................................ 4,58 Euros. 

c.        Contador calibre 20 mm............................................................ 5,24 Euros. 

d.       Contador calibre 25 mm............................................................ 5,89 Euros. 

     b)   Tarifa Industrial y Comercial. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

     c)    Tarifa Otros Usos. 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

     d)    Tarifa en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

1.        Contador calibre 13 mm............................................................ 6,91 Euros. 

2.        Contador calibre 15 mm............................................................ 7,19 Euros. 

3.        Contador calibre 20 mm............................................................ 8,77 Euros. 

4.        Contador calibre 25 mm.......................................................... 10,33 Euros. 

Cuando en una misma finca con un único aparato de medida concurra más de un sistema tarifario, al no existir suministro independiente, prevalecerá la tarifa industrial y comercial u otros usos sobre la tarifa doméstica, bonificada o pensionista.

 

5. - CUOTA DE CONSUMO. 

La base de percepción está en función del consumo contabilizado por el aparato contador de suministro y de la tarifa establecida, de acuerdo con la siguiente escala de bloques crecientes.

1.        Consumo Doméstico. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       De 25 hasta 40 metros cúbicos........................................................................ 0,65 Euros. 

c)       De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................ 0,75 Euros. 

d)       A partir de 61 metros cúbicos........................................................................... 1,10 Euros. 

2.        Consumo Industrial y Comercial. 

a)       Hasta 24 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       A partir de 25 metros cúbicos........................................................................... 0,83 Euros. 

3.        Consumo Otros Usos. 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,65 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3 

4.        Consumo en viviendas rurales y/o en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO). 

a)       Hasta 15 metros cúbicos................................................................................... 0,44 Euros. 

b)       Exceso de 15 metros cúbicos……………………………………................. 1,12 Euros M/3

 

6.- CUOTA DE CONSUMO DOMESTICO BONIFICADA. 

Podrán acogerse a esta tarifa las familias  en las condiciones establecidas en el art. 9 de esta Ordenanza. 

1.        Hasta 40 metros cúbicos................................................................................................... 0,44 Euros. 

2.        De 41 hasta 60 metros cúbicos........................................................................................ 0,65 Euros. 

3.        A partir de 61 metros cúbicos........................................................................................... 0,75 Euros.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE Y LIMPIEZA PÚBLICA.-

 

ARTÍCULO 6.- TARIFAS.

 

Las Tarifas vigentes desglosadas en sus diferentes epígrafes son las que se especifican a continuación:  

 

1.        Recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos 

a)       Viviendas, alojamientos y locales....................................................................... 98,14 euros anuales. 

b)       Establecimientos de hostelería.......................................................................... 160,70 euros anuales. 

c)       Supermercados................................................................................................... 181,56 euros anuales. 

d)       Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro: 

·          Cuota fija de ..................................................................................... 1.650,00 euros anuales. 

·          Por cada cajero con acceso directo  

     desde la vía pública............................................................................... 880,00 euros anuales. 

e)       Otros establecimientos....................................................................................... 105,14 euros anuales. 

f)         Además, cuando el local disponga de contenedor 

                            para  uso exclusivo, por cada contenedor.................................................... 71,96 euros anuales.

 

2.        Por limpieza extraordinaria en los lugares donde se hayan celebrado actos públicos 

 

a)       Por cada 100 m2 de limpieza de la vía pública................................................................. 19,94 euros. 

b)       Mínimo.................................................................................................................................. 74,80 euros. 

 

3.        Por retirada de contenedores de escombros 

 

a)       Por retirada y transporte a depósito.................................................................................. 74,80 euros. 

b)       Por cada día de estancia en depósito................................................................................. 4,98 euros. 

c)       En el caso de que se haya iniciado la recogida y realizado el enganche pero no se haya completado el transporte del contenedor hasta el depósito municipal, porque no se haya consumado éste debido a la presencia del interesado, se satisfará el 50% de la tarifa que pudiera corresponder 

d)       La tarifa de depósito de contenedor sólo se aplicará en el caso de que hubieran transcurrido 24 horas desde la recogida de aquellos sin haber sido retirados por sus propietarios

 

4.        Por limpieza y o retirada de carteles, soportes, pintadas y pancartas

 

a)       Por cada m2 de limpieza y de retirada de carteles............................................................. 3,74 euros. 

b)       Por cada metro lineal de limpieza de pintadas................................................................. 12,46 euros. 

c)       Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública.................................................... 6,23 euros. 

d)       Depósito de pancartas y soportes publicitarios por día y unidad................................... 0,37 euros.

 

5.        Por retirada, transporte y tratamiento de animales muertos en la vía pública 

 

a)       Por cada unidad cuyo peso sea inferior a 50 Kg............................................................. 31,15 euros. 

b)       Por cada unidad de peso superior a 50 Kg. e inferior a 120 Kg.................................... .62,32 euros. 

c)       Por cada unidad de peso superior a 120 Kg.................................................................. 124,63 euros.

  

6.        Por limpieza y vallado con cerramientos permanentes de solares

 

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y cantidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:

 

A.       Personal 

a)       Técnico superior o medio por cada hora o fracción........................... 35,20 euros. 

b)       Encargado, Capataz por cada hora o fracción.................................... 24,31 euros. 

c)       Conductor  o Oficial 1ª por cada hora o fracción................................ 17,71 euros. 

d)       Peón por cada hora o fracción............. .................................................15,95 euros. 

e)       Si no se liquidaran por los conceptos a) y b), las tarifas c) y d) se incrementarán en un 15% en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección del   servicio

 

B.       Materiales 

a)       El consumo de materiales se computará a precios de mercado. 

b)       Vehículos pesados por cada hora o fracción ..................................... 56,10 euros. 

c)       Por cada Kilómetro de recorrido.............................................................. 0,62 euros. 

d)       Vehículos ligeros por cada hora o fracción......................................... 37,40 euros. 

e)       Por cada kilómetro de recorrido.............................................................. 0,25 euros.

 

7.        Por limpieza ocasionada por el reparto manual de folletos publicitarios. 

                    Por año natural............................................................................................................ 74,80 euros.

 .- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA, APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5.- CUOTAS

 4.        POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA: 

d) Por Veladores: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por veladores con finalidad lucrativa, el conjunto compuesto por mesas y sus correspondientes sillas que pueden ir acompañados de elemento auxiliares como sombrillas, separadores u otros elementos de mobiliario urbano, cuya estructura no permanezca instalada o apilada en la vía pública después del cierre del establecimiento comercial. 

Para la ocupación de los terrenos en la vía pública, los titulares de los establecimientos comerciales deberán solicitar en el Ayuntamiento la preceptiva licencia, expresando el sitio a ocupar y  metros cuadrados. 

Para la concesión de estas licencias se tendrá en cuenta el informe de los Servicios Municipales y el estricto cumplimiento  de lo establecido  en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte  en Andalucía. 

Se establece una cuota de 0,70€/m² al mes, procediendo la Unidad de Rentas a emitir liquidaciones trimestrales al respecto. 

A los que ocupen la vía pública sin contar con la preceptiva licencia o con mayor extensión de la prevista en la misma, y sin perjuicio de las obligaciones y sanciones que pudieran corresponder, se le practicara la liquidación que corresponda en el caso de que quede constatada la ocupación efectiva. 

Todo ello sin perjuicio de que por parte de la autoridad municipal se proceda a la retirada de los  veladores no autorizados por no proceder la concesión de la oportuna licencia.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL URBANISMO.

 

ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA

 

3.- La cuota Tributaria de la Tasas por órdenes de ejecución será de una cuota fija de 45,00 Euros. SE SUPRIME.

 

8.- La cuota tributaria de las Tasas por tramitación de  licencias urbanísticas será: 

m)      Expedientes de Evaluación Impacto Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

n)       Expedientes de Informe Ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 09 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 250,00 Euros. SE SUPRIME 

 

     11.-Tasa por tramitación de autorización o licencia para celebración de actividad recreativa o espectáculo público ocasional o extraordinario: 100 euros.

 

.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS MEDIANTE SEÑAL DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VADO PERMANENTE.

ARTÍCULO 5.- CUOTAS. 

3.- El importe a satisfacer por la placa con el número de licencia municipal  ascenderá a la cantidad de doce euros con cincuenta céntimos (12,50€).

 

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. 

En  Trebujena, a 17 de Diciembre de 2019. 

El Alcalde-Presidente

 

D. Jorge David Rodríguez Pérez.  

 

Cotejado: 

El Secretario-Interventor,                                                                     

 

Enlace BOP

Oferta de empleo público 2019

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de Diciembre de 2019, en virtud de delegación de competencias efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de Alcaldía 439/2019 de 18 de junio se acordó aprobar la Oferta de Empleo Público del personal al servicio de esta Corporación y para el presente ejercicio 2019, que sigue a continuación:

Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

 

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo

Clasificación

 

Numero de

Denominación

 

Escala

subescala

Vacantes

 

C2

Administración General

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo/a

  

Lo que se hace público para general conocimiento.

En TREBUJENA, a 4 de Diciembre de 2019.

EL ALCALDE,

 

Fdo. Jorge David Rodríguez Pérez.

 

Enlace BOP

 

Baja definitiva de oficio en el padrón I.V.T.M. para ciclomotores matrícula local

 ANUNCIO 

 

Por Decreto del Primer Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda, con número 793/2019, de fecha 12 de noviembre, se dicta resolución aprobando la baja definitiva de oficio en el Padrón por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de ciclomotores matricula local, por no solicitar su matriculación ordinaria ante la Jefatura Provincial de Tráfico, del siguiente tenor literal:

 

“En la Villa de TREBUJENA a 12 de Noviembre de 2019, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, D. RAMON GALAN OLIVEROS, ha dictado el siguiente 

 

 

DECRETO 

 

            2019 000793 - BAJA DEFINITIVA DE OFICIO EN EL PADRON POR IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA CLICLOMOTORES MATRICULA LOCAL, POR NO SOLICITAR SU MATRICULACION ORDINARIA ANTE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO.

 

EXPTE: 2019/2415/50 

 

Solicitud: Apertura de expediente número 2019/2415/50, 1.- Apertura de expediente número 2019/2415/50, a instancia de la Unidad de Rentas, de baja de oficio en el Padrón por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de ciclomotores inscritos en el registro de éste Ayuntamiento, con matricula local, que no han procedido a solicitar su matriculación ordinaria ante la Jefatura Provincial de Tráfico. 

 

Legislación Básica Aplicable:

 

·         Ley de Bases del Régimen Local: artículo 21.1f). 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículo 45. 

·         Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposición adicional séptima. 

·         Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Disposición Transitoria Cuarta.

 

Informe Jurídico: Emitido por el Técnico de la Unidad de Rentas, de fecha 12 de noviembre del presente, del siguiente tenor literal: “INFORME DE LA UNIDAD DE RENTAS (2415)

 

(Altas, Bajas y Modificaciones datos Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

 

1.- Legislación Aplicable:

 

·         Ley de Bases del Régimen Local: artículo 21.1f). 

·         Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículo 45. 

·         Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposición adicional séptima. 

·         Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Disposición Transitoria Cuarta.

 

Así como:

 

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,  de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de  delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de fecha 18/06/2019. 

 

2.- Hechos

 

1.- Apertura de expediente número 2019/2415/50, a instancia de la Unidad de Rentas, de baja de oficio en el Padrón por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de ciclomotores inscritos en el registro de éste Ayuntamiento, con matricula local, que no han procedido a solicitar su matriculación ordinaria ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

2.- Según datos obrantes en el Padrón Fiscal Municipal regulador del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica los ciclomotores con matricula local que no han solicitado la matriculación ordinaria en ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, no siendo admitidas desde hace varios años las matriculas locales por la Jefatura precitada, son los siguientes:

 

D.N.I

NOMBRE Y APELLIDOS

MATRÍCULA

FECHA DE ALTA

4889XXX-E

GARRIDO TIRADO, JOSE MANUEL

CI1120CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

CARO VEGA, DIEGO

CI1208CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

DOMINGUEZ LÓPEZ, JUAN

CI1212CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

SOTO VEGA, JOSE LUIS

CI1219CICLO

01/01/1991

52XXXX57-Z

SANCHEZ CRUCES, FRANCISCO

CI1276CICLO

01/01/1991

286XXXX1-F

ARANA LACAINA, ANGEL

CI1279CICLO

01/01/1991

XXXX3181-C

DOMINGUEZ VEGA, ANTONIO

CI1297CICLO

01/01/1991

7XXXX882-E

PULIDO CABRAL, JUAN FRANCISCO

CI1918CICLO

09/07/1998

3169XXXX-M

NÚÑEZ CABALLERO, FRANCISCO

CI2009CICLO

21/01/1999

XXXX4321-V

GARCÍA GARCÍA, ANTONIO

CI1832CICLO

07/10/1997

48XXXX40-Z

FERNÁNDEZ ROMERO, JUAN MIGUEL

CI2082CICLO

07/07/1999

758XXXX0-C

FERNÁNDEZ CABRAL, MARCOS

CI0169CICLO

01/01/1991

5XXXX965-K

NÚÑEZ REQUEJO, ANTONIO

CI0386CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

VARELA SILVA, JUAN

CI0588CICLO

01/01/1991

3147XXXX-G

RUIZ GATICA, FRANCISCO

CI0635CICLO

01/01/1991

79XXXX70-J

LUZA GALAFATE, JOSE

CI0789CICLO

01/01/1991

34XXXX23-N

GALÁN CALA, JOSE LUIS

CI0831CICLO

01/01/1991

31XXXX48-E

MORENO PULIDO, JUAN

CI0868CICLO

01/01/1991

3159XXXX-S

CASTILLO VEGA, JUAN

CI0889CICLO

01/01/1991

315XXXX0-R

FERNÁNDEZ BAEZ, ANGEL

CI0906CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

NEIRA GUTIERREZ, JOSE

CI0984CICLO

01/01/1991

XXXX3905-S

CALA GALÁN, JOSE

CI1315CICLO

30/10/1990

3XXXX550-G

GARCÍA CEBALLOS, JUAN

CI1471CICLO

07/05/1992

79XXXX75-S

MONGE GUTIERREZ, MANUEL

CI1863CICLO

05/11/1990

DESCONOCIDO

ORDOÑEZ RUIZ, AGUSTIN

CI0610CICLO

01/01/1991

3150XXXX-P

ENRIQUEZ GÓMEZ, VICENTE

CI0095CICLO

01/01/1991

314XXXX9-T

CABRAL OLIVEROS, ANTONIO

CI0389CICLO

01/01/1991

31XXXX22-W

ROBLES GALAFATE, ANTONIO

CI0449CICLO

01/01/1991

79XXXX64-V

NÚÑEZ CARO, SALVADOR

CI0766CICLO

01/01/1991

3164XXXX-M

GARCIA CABALLERO, MANUEL

CI1685CICLO

06/06/1996

48XXXX61-X

SERRANO GUZMAN, MANUEL

CI1440CICLO

23/01/1996

XXXX5140-J

SANCHEZ CABALLERO, MIGUELA

CI1440CICLO

27/03/1992

31XXXX41-V

SANCHEZ CABALLERO, ANGEL CUSTODIO

CI1856CICLO

27/11/1997

440XXXX0-X

GARCÍA FERNANDEZ, DAVID

CI1909CICLO

12/06/1198

3171XXXX-P

GARCÍA SANCHEZ, JOSE ANTONIO

CI2046CICLO

06/05/1999

758XXXX2-R

TEJERO PAZOS, MANUEL

CI1773CICLO

13/03/1997

3XXXX868-F

CABALLERO LOPEZ, ANTONIO

CI1340CICLO

12/12/1990

XXXX0567-F

NÚÑEZ PAZOS, ANTONIO

CI1583CICLO

20/12/1994

3XXXX124-B

CANCELA VALDERAS, MIGUEL

CI0624CICLO

01/01/1991

340XXXX2-P

VEGA MORENO, JOSE

CI0764CICLO

01/01/1991

5233XXXX-J

NÚÑEZ GIL, MANUEL

CI1665CICLO

13/02/1996

31XXXX49-Q

CLAVIJO SILVA, FRANCISCO

CI1978CICLO

20/11/1998

79XXXX75-S

MONGE GUTIERREZ, MANUEL

CI1239CICLO

01/01/1991

317XXXX2-F

BAEZ HIERRO, ESTHER MARÍA

CI1696CICLO

04/07/1996

340XXXX8-E

CORDERO HERRERA, JUAN

CI1889CICLO

23/03/1998

3XXXX591-E

CABRERA RAPOSO, FRANCISCO

CI1888CICLO

17/03/1998

XXXX7479-L

ARRIAZA PRUAÑO, ENRIQUE

CI1752CICLO

20/01/1997

31XXXX40-J

ROMAN LOPEZ, CRISTOBAL

CI2069CICLO

14/06/1999

316XXXX1-G

LOBATO PARRA, JOSE

CI1536CICLO

30/07/1993

3164XXXX-W

LOPEZ OLIVEROS, CRISTOBAL

CI1689CICLO

21/06/1996

31XXXX69-A

GUERRA ARELLANO, ANTONIO

CI0724CICLO

01/01/1991

34XXXX12-Z

RUIZ CABRAL, ANTONIA

CI1721CICLO

16/09/1996

5233XXXX-Q

ACUÑA GUTIERREZ, MARIA MERCEDES

CI1543CICLO

08/09/1993

31XXXX39-N

PRUÑO VILLAGRÁN, JUANA

CI0782CICLO

01/01/1991

XXXX5787-R

CHAMORRO HEDRERA, ANTONIO LUIS

CI1794CICLO

16/06/1997

3XXXX502-T

GARCÍA ARAUJO, EDUARDO

CI1765CICLO

11/02/1997

52XXXX33-S

PRUAÑO RUIZ , JESUS MARÍA

CI1382CICLO

21/06/1991

3164XXXX-R

VEGA PEREZ, ANTONIO

CI0115CICLO

01/01/1991

315XXXX4-B

CALA SANCHEZ, DIEGO

CI0365CICLO

01/01/1991

3XXXX799-G

CARO MORENO, JOSE

CI0488CICLO

01/01/1991

316XXXX0-G

SANCHEZ ROMERO, MANUELA

CI0657CICLO

01/01/1991

XXXX6411-J

TEJERO CRUZ, DIEGO

CI0765CICLO

01/01/1991

79XXXX27-Q

CABRAL CABRERA, JUAN CARLOS

CI0820CICLO

01/01/1991

314XXXX9-G

CABRAL HIERRO, JUAN

CI0821CICLO

01/01/1991

7536XXXX-T

SERRANO TORREO, MANUEL

CI0895CICLO

01/01/1991

31XXXX82-A

HERRERA ROMERO, ANTONIO

CI0898CICLO

01/01/1991

XXXX4000-G

RAMOS CABALLERO, MIGUEL

CI0925CICLO

01/01/1991

25XXXX60-T

DURÁN GONZÁLEZ, ANTONIO

CI0972CICLO

01/01/1991

DESCONOCIDO

ROMERO ANTUNEZ, MANUEL

CI1067CICLO

01/01/1991

316XXXX4-F

JAEN CALA, JUSTO MANUEL

CI1640CICLO

26/10/1995

DESCONOCIDO

ORDOÑEZ RUIZ, AGUSTIN

CI0611CICLO

01/01/1991

3162XXXX-Q

SILVA CARRASCO, JOSE

CI0029CICLO

01/01/1991

316XXXX4-Y

ROMAN VIDAL, RAFAEL

CI0668CICLO

01/01/1991

31XXXX33-Y

VALDERAS RODRIGUEZ, ANTONIO

CI1523CICLO

01/07/1993

31XXXX20-R

FERNÁNDEZ BÁEZ, ÁNGEL

CI1788CICLO

20/05/1997

XXXX4968-G

CABALLERO CABALLERO, ANTONIO

CI1487CICLO

01/01/1991

79XXXX10-R

FUEGO OLIVEROS, JOSE ANTONIO

CI0059CICLO

01/01/1991

3143XXXX-D

RUIZ CARO, ELOY

CI1054CICLO

01/01/1991

792XXXX4-S

RAMOS CABALLERO, PEDRO,

CI1501CICLO

30/10/1992

3170XXXX-S

RINCON RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO

CI1867CICLO

09/10/1995

2XXXX490-W

CLAVIJO MILLAN, FRANCISCO JAVIER

CI1606CICLO

19/07/1995

XXXX1017-S

JIMENEZ SÁNCHEZ, DOMINGO

CI1739CICLO

25/10/1996

31XXXX85-B

GARRIDO ROMERO, MANUEL

CI1155CICLO

01/01/1991

317XXXX2-Q

HIERRO CHAMORRO, FRANCISCO JAVIER

CI0815CICLO

28/07/1992

3160XXXX-Z

HIERRO CLAVIJO, BARTOLINA

CI1412CICLO

11/11/1991

DESCONOCIDO

DOMINGUEZ LÓPEZ, JOAQUIN

CI1214CICLO

01/01/1991

316XXXX7-L

ROSA PULIDO, MANUEL

CI1529CICLO

05/07/1993

XXXX8736-D

NÚÑEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO

CI1847CICLO

31/10/1997

316XXXX3-F

PULIDO CARRASCO, MARIA CARMEN

CI0534CICLO

01/01/1991

3166XXXX-R

CABRERA ROMERO, ROSA MARIA

CI9841CICLO

01/01/1991

31XXXX74-F

NORENO MUÑO, PLACIDA

CI0873CICLO

01/01/1991

31XXXX23-G

VILLAGRÁN TEJERO, MIGUEL

CI90937CICLO

01/01/1991

3172XXXX-B

NÚÑEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL

CI1905CICLO

21/08/1997

31XXXX73-V

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSE

CI2023CICLO

18/02/1999

52XXXX61-W

NÚÑEZ GIL, YOLANDA

CI1458CICLO

10/04/1992

3166XXXX-Q

MATEO ROMERO, ISABEL

CI1329CICLO

15/11/1990

XXXX4185-Y

GARCÍA CEBALLOS, ISABEL

CI1472CICLO

07/05/1992

34XXXX69-T

MARIN RAPOSO, CONCEPCIÓN

CI1085CICLO

01/01/1991

3147XXXX-Z

VILLAGRÁN RODRIGUEZ, DIONISIO

CI1495CICLO

10/07/1992

31XXXX85-W

GARCÍA CALA, JOSÉ

CI1641CICLO

26/10/1995

3XXXX601-A

RUIZ DURÁN, PEDRO MIGUEL

CI1808CICLO

17/07/1997

34XXXX55-P

MARTIN MORIZ, JOSE

CI1598CICLO

02/05/1995

317XXXX7-Z

LUZA RAMOS, JUAN

CI1629CICLO

09/10/1995

3162XXXX-N

VILLAGRÁN FERNÁNDEZ-ANCHUELA, JOSÉ

CI1133CICLO

01/01/1991

3XXXX505-E

CAÑADAS SÁNCHEZ, RAMÓN

CI1586CICLO

25/01/1995

317XXXX1-E

GARCÍA ARAUJO, ANA BELEN

CI1601CICLO

25/05/1995

48XXXX58-X

PULIDO CARO, ANDRÉS

CI1933CICLO

31/08/1998

3172XXXX-W

RAPOSO SÁNCHEZ, JUAN MANUEL

CI1675CICLO

22/04/1996

314XXXX6-R

GALÁN PÉREZ, ANTONIO

CI2040CICLO

20/04/2019

52XXXX46-X

MARTÍNEZ CARO, FRANCISCO

CI1831CICLO

14/04/1992

  3.- Fundamentos de Derecho: 

1.- La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece que los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria de la Jefatura de Tráfico de la provincial de su domicilio legal, en los plazos que se señalan en la precitada disposición, habiendo transcurrido en exceso los mismos a fecha actual.

 

2.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, entre otros casos, así como que, en todo caso, serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Así mismo se establece que la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

 

3.- La Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse. 

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Sería Procedente:

 

1.-  La Baja definitiva de oficio en el Padrón Fiscal regulador del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  para los ciclomotores matricula local que no han solicitado su matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con efectos administrativos y fiscales  desde el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

2.- Publicación de la resolución que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta los efectos de la notificación, así como mediante anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia www.trebujena.es, con las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

3.- Contra la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en los Art. 123 y 124 de la reseñada Ley 39/2.015, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

 

Recurso Potestativo de Reposición ante el Órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o bien presentar directamente Recurso Contencioso Administrativo, según los supuestos contemplados en los Arts. 8 y 10 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Cádiz, o ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de esta notificación. No obstante podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente.” 

 

 

        RESOLUCIÓN: Estudiado el asunto, vistos los informes preceptivos emitidos al respecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,  en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a esta Concejalía mediante Decreto de fecha 18/06/2019,por el presente vengo a Decretar y 

 

       DECRETO: 

 

1.- Confirmar la propuesta de resolución del Técnico de la Unidad de Rentas.

 

2.- Baja definitiva de oficio en el Padrón Fiscal regulador del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  para los ciclomotores matricula local que no han solicitado su matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con efectos administrativos y fiscales  desde el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

 3.- Publicación de ésta resolución en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta los efectos de la notificación, así como mediante anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia www.trebujena.es, con las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

4.- Contra ésta resolución, de conformidad con lo establecido en los Art. 123 y 124 de la reseñada Ley 39/2.015, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer: Recurso Potestativo de Reposición ante el Órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o bien presentar directamente Recurso Contencioso Administrativo, según los supuestos contemplados en los Arts. 8 y 10 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Cádiz, o ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de esta notificación. No obstante se podrá interponer cualquier recurso que a su derecho estime conveniente.

 

 

Así lo dispongo en el lugar y fecha al principio indicados.

 

 

Primer Teniente de Alcalde,

 

D. RAMON GALAN OLIVEROS.”

 

 

 

Lo que se hace público, a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En  Trebujena, a 12 de Noviembre de 2019.

 

El Primer Teniente-Alcalde 

 

D. Ramón Galán Oliveros.

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